LINEA DE TIEMPO
(LINEA DEL TIEMPO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL JEFERSON GONZALES YEPEZ ACACIA II ).
Evolución
de la legislación penal y Política Criminal.

Evolución
de la legislación penal y Política Criminal.
Ø
En
1820 se produce el famoso pronunciamiento de Riego. Fernando VII es obligado a
restaurar el sistema constitucional que se había plasmado con el Texto
Fundamental de 1812. Es un movimiento liberal, influenciado notablemente por el
ideario de la Revolución Francesa, pero al mismo tiempo cargado todavía 34
Emiliano Borja Jiménez de ciertos elementos de la tradición española.
Ø En
esta época existen algunas aspiraciones liberales que se verán plasmadas en el
Código penal de 1822.
Ø Así,
la propia existencia del texto punitivo satisface la pretensión de los
constitucionalistas de recoger en un sólo texto, de forma ordenada, clara y
sistematizada, toda la legislación penal que, hasta entonces, había estado
dispersa, y mostraba gran anacronismo. Otra aspiración, reflejada en la
Constitución de 1812, era instaurar el principio de personalidad de las penas,
abiertamente infringido por el denostado sistema penal del Antiguo Régimen.
Ø El Código penal de 1822 fue, como no podía ser
de otra forma, fruto de su época. En él se pueden apreciar las influencias
ideológicas de autores ilustrados como MONTESQUIEU o BECCARIA. El pensamiento
liberal se fomenta por la influencia de penalistas tan marcados ideológicamente
como BENTHAM o FILANGIERI. Y algunas instituciones específicamente penales son
prueba de ello. Así, se implanta el principio de legalidad, de tal forma que
nadie podía ser castigado si su acción u omisión no venía prevista como delito
sancionado con una pena con anterioridad a su comisión. (Jiménez, 2011, p. 34).
Ø El
movimiento político del primer liberalismo español tras la restauración de la
Monarquía duró apenas tres años, de 1820 a 1823. La famosa frase de Fernando
VII (“vayamos todos juntos, y yo el primero, por la senda
constitucional”) pasará a la Historia como una de las promesas más hipócritas
realizadas por un gobernante… A la llamada de auxilio de aquél, acudieron los
denominados cien mil hijos de San Luis, quienes restauraron de nuevo el Antiguo
Régimen con el mismo monarca.
Ø Es
evidente que el Código penal de 1822 correría la misma suerte que el viento
político que lo creó: apenas tuvo vigencia. La mejor explicación de la escasa
vida del Texto punitivo de 1822 nos la expresa ese genio del Siglo XIX, el gran
jurista PACHECO:
Ø En
1844 surge un nuevo gobierno de la Nación, que refleja un compromiso político
entre el liberalismo y las tendencias tradicionales. (Jiménez, 2011, p. 35)
Ø El Código penal de 1870, como no podía ser de
otra forma, representa un fiel espejo de las aspiraciones revolucionarias (sin
pretensión de participación real de las clases obreras y campesinas) que surgen
en 1868.
Ø Establecido
en la Constitución de 1869 el ideario de progresistas y demócratas, era
necesario la creación de un nuevo texto punitivo que completase la visión del
reciente modelo de convivencia implantado, entre otros, por Prim y Sagasta.
Ø Las urgencias y necesidades de adaptación del
sistema punitivo al nuevo texto constitucional de 1869, se plasmaron en una
profunda reforma, que pretendía ser provisional, del Código penal de 1848. Nace
así el texto punitivo de 1870 que estuvo vigente, salvo el breve periodo de
aplicación del Código de 1928, hasta 1932.
Ø En
1923 alcanza el gobierno de la Nación el General Miguel Primo de Rivera, una
vez más, por la vía del golpe de Estado.
Ø El
14 de abril de 1931 se proclamó la Segunda República, tras el buen resultado
obtenido por los republicanos en las elecciones del 12 de abril.
Ø La Constitución republicana de 1931 no fue
fruto de un consenso entre los republicanos y los sectores tradicionalistas y
monárquicos, sino una imposición del arco de las fuerzas políticas más
radicales frente a las de signo más conservador (al igual que ocurrió durante
el bienio conservador, pero a la inversa).
Ø Todas
estas tensiones y contradicciones ideológicas se verían expresadas en el Código
penal republicano de 1932, y en la Ley de Vagos y Maleantes de 1933.
Ciertamente cabe señalar que la animadversión a la Dictadura de Primo de Rivera
y a la correspondiente legislación penal (Código de 1928 y leyes penales
especiales) era de tal envergadura, que al día siguiente de quedar proclamada
la Segunda República, se restableció la vigencia del Código penal de 1870 (Jiménez, 2011, p. 36).
Ø El
Código penal de 1928 fue el texto punitivo del régimen, y respondía a esta
nueva tendencia política. (Jiménez, 2011, p. 37).
Ø El
14 de abril de 1931 se proclamó la Segunda República, tras el buen resultado obtenido
por los republicanos en las elecciones del 12 de abril. El Gobierno provisional
republicano publicó inmediatamente un Estatuto jurídico en el que se reflejaban
de forma programática los principios que inspirarían el sistema
jurídico-político del nuevo Estado. (Jiménez,
2011- p. 38).
Bibliografía
Jiménez,
E. B. (2011). evolución del estado penal y la política criminal. En política
criminal (pág. 38).
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