LINEA DE TIEMPO



(LINEA DEL TIEMPO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL JEFERSON GONZALES YEPEZ ACACIA II ).








Evolución de la legislación penal y Política Criminal.
Desde el nacimiento del moderno Estado, a principios del Siglo XIX, se han sucedido diversos cambios políticos de gran envergadura que han supuesto grandes transformaciones en ámbitos económicos, sociales, administrativos, y también, en el plano constitucional. Cada forma de gobierno del Estado, cada revolución, cada modificación de las reglas básicas de la convivencia social, se ha reflejado nítidamente en una específica concepción político-criminal que ha quedado representada en un diferente texto punitivo. Quizás la única excepción la ha representado el vigente sistema democrático que surge tras la muerte del General Franco. En el periodo de la denominada Transición Democrática (1975- 1978) no se aprobó, de forma inmediata o próxima en el tiempo, un nuevo texto punitivo, puesto que se optó por la reforma del Código penal franquista. Hasta el año 1995, no aparece el denominado texto punitivo de la Democracia, veinte años después del inicio de su andadura. Veamos a grandes rasgos cómo se presenta esa evolución. (Jiménez, 2011).

Evolución de la legislación penal y Política Criminal.
Ø  En 1820 se produce el famoso pronunciamiento de Riego. Fernando VII es obligado a restaurar el sistema constitucional que se había plasmado con el Texto Fundamental de 1812. Es un movimiento liberal, influenciado notablemente por el ideario de la Revolución Francesa, pero al mismo tiempo cargado todavía 34 Emiliano Borja Jiménez de ciertos elementos de la tradición española.
Ø  En esta época existen algunas aspiraciones liberales que se verán plasmadas en el Código penal de 1822.
Ø  Así, la propia existencia del texto punitivo satisface la pretensión de los constitucionalistas de recoger en un sólo texto, de forma ordenada, clara y sistematizada, toda la legislación penal que, hasta entonces, había estado dispersa, y mostraba gran anacronismo. Otra aspiración, reflejada en la Constitución de 1812, era instaurar el principio de personalidad de las penas, abiertamente infringido por el denostado sistema penal del Antiguo Régimen.
Ø   El Código penal de 1822 fue, como no podía ser de otra forma, fruto de su época. En él se pueden apreciar las influencias ideológicas de autores ilustrados como MONTESQUIEU o BECCARIA. El pensamiento liberal se fomenta por la influencia de penalistas tan marcados ideológicamente como BENTHAM o FILANGIERI. Y algunas instituciones específicamente penales son prueba de ello. Así, se implanta el principio de legalidad, de tal forma que nadie podía ser castigado si su acción u omisión no venía prevista como delito sancionado con una pena con anterioridad a su comisión. (Jiménez, 2011, p. 34).
Ø  El movimiento político del primer liberalismo español tras la restauración de la Monarquía duró apenas tres años, de 1820 a 1823. La famosa frase de Fernando VII (“vayamos todos juntos, y yo el primero, por la senda constitucional”) pasará a la Historia como una de las promesas más hipócritas realizadas por un gobernante… A la llamada de auxilio de aquél, acudieron los denominados cien mil hijos de San Luis, quienes restauraron de nuevo el Antiguo Régimen con el mismo monarca.
Ø  Es evidente que el Código penal de 1822 correría la misma suerte que el viento político que lo creó: apenas tuvo vigencia. La mejor explicación de la escasa vida del Texto punitivo de 1822 nos la expresa ese genio del Siglo XIX, el gran jurista PACHECO:
Ø  En 1844 surge un nuevo gobierno de la Nación, que refleja un compromiso político entre el liberalismo y las tendencias tradicionales. (Jiménez, 2011, p. 35)
Ø   El Código penal de 1870, como no podía ser de otra forma, representa un fiel espejo de las aspiraciones revolucionarias (sin pretensión de participación real de las clases obreras y campesinas) que surgen en 1868.
Ø  Establecido en la Constitución de 1869 el ideario de progresistas y demócratas, era necesario la creación de un nuevo texto punitivo que completase la visión del reciente modelo de convivencia implantado, entre otros, por Prim y Sagasta.
Ø   Las urgencias y necesidades de adaptación del sistema punitivo al nuevo texto constitucional de 1869, se plasmaron en una profunda reforma, que pretendía ser provisional, del Código penal de 1848. Nace así el texto punitivo de 1870 que estuvo vigente, salvo el breve periodo de aplicación del Código de 1928, hasta 1932.
Ø  En 1923 alcanza el gobierno de la Nación el General Miguel Primo de Rivera, una vez más, por la vía del golpe de Estado.
Ø  El 14 de abril de 1931 se proclamó la Segunda República, tras el buen resultado obtenido por los republicanos en las elecciones del 12 de abril.
Ø   La Constitución republicana de 1931 no fue fruto de un consenso entre los republicanos y los sectores tradicionalistas y monárquicos, sino una imposición del arco de las fuerzas políticas más radicales frente a las de signo más conservador (al igual que ocurrió durante el bienio conservador, pero a la inversa).
Ø  Todas estas tensiones y contradicciones ideológicas se verían expresadas en el Código penal republicano de 1932, y en la Ley de Vagos y Maleantes de 1933. Ciertamente cabe señalar que la animadversión a la Dictadura de Primo de Rivera y a la correspondiente legislación penal (Código de 1928 y leyes penales especiales) era de tal envergadura, que al día siguiente de quedar proclamada la Segunda República, se restableció la vigencia del Código penal de 1870 (Jiménez, 2011, p. 36).
Ø  El Código penal de 1928 fue el texto punitivo del régimen, y respondía a esta nueva tendencia política. (Jiménez, 2011, p. 37).
Ø  El 14 de abril de 1931 se proclamó la Segunda República, tras el buen resultado obtenido por los republicanos en las elecciones del 12 de abril. El Gobierno provisional republicano publicó inmediatamente un Estatuto jurídico en el que se reflejaban de forma programática los principios que inspirarían el sistema jurídico-político del nuevo Estado. (Jiménez, 2011- p. 38).





Bibliografía

Jiménez, E. B. (2011). evolución del estado penal y la política criminal. En política criminal (pág. 38).

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