PREVENCIÓN DEL DELITO




Sobre la Política de Prevención del Delito.
Es frecuente en estas investigaciones, encontrar referencia al tema de políticas dirigidas al abordaje de prevención del delito, entendidas también como “política criminal y políticas
de seguridad” (Monge, 1993; Carranza, 1997; Devandas, 2006; Espinoza, 2007). 

Cabe destacar que las preocupaciones sobre la investigación en este tema no son nuevas, ya que existen trabajos al respecto desde 1980 como se ilustra en los trabajos de Barrantes (1986), Monge (1993), Carranza (1997), y el área donde más ha prevalecido la preocupación por estudiarlo ha sido el derecho, como se evidencia en Barrantes (1986), Devandas (2006), Espinoza (2007). 


Como lo señala Monge (1993) “… no es sino a partir de la década de 1970 que se comienza en forma incipiente a hablar de prevención de la delincuencia en el país. Sin embargo, desde muchos años antes, distintas instituciones y organismos sociales, han desarrollado programas que en su interior conllevan a objetivos de prevención.” (Monge, 1993)
Este mismo autor plantea que, las Políticas de Prevención que se han planteado en el país, son competencia del Estado y éste debe definir una estrategia de prevención que involucre a todos los sectores de la sociedad, agregando que por razones históricas y económicas, las instituciones han orientado sus políticas prioritariamente hacia la represión del delito. 
Por su parte, Barrantes (1986) concuerda con esta idea e indica que el Estado es quien tiene la misión de velar por los derechos fundamentales de los ciudadanos que viven en sociedad, por lo que esta labor se lograría mediante una coordinada política de prevención de la criminalidad

La Política para la prevención de delitos.
Tiene la finalidad de proyectar a todos los directivos y empleados de las sociedades pertenecientes al grupo cuya sociedad dominante, en el sentido establecido por la ley, es la Sociedad (el “Grupo”), así como a terceros que se relacionen con aquellas, un mensaje rotundo de oposición a la comisión de cualquier acto ilícito penal y de la voluntad del Grupo de combatirlos y de prevenir un eventual deterioro de su imagen y su valor reputaciones y, en definitiva, del valor de la acción y de la marca de la Sociedad.


Esta Política para la prevención de delitos, junto con la Política contra la corrupción y el fraude, acreditan el compromiso del Grupo con la vigilancia permanente y la sanción de los actos y conductas fraudulentos, de mantenimiento de mecanismos efectivos de comunicación y concienciación de todos los empleados y de desarrollo de una cultura empresarial de ética y honestidad. Para el desarrollo de esta Política para la prevención de delitos la Sociedad ha instaurado, a través de la Unidad de Cumplimiento y demás órganos competentes, un programa específico y eficaz para la prevención de la comisión de delitos (como conjunto de medidas dirigidas a la prevención, detección y reacción ante posibles delitos), que se extenderá asimismo a la prevención y al control de otros fraudes, infracciones administrativas e irregularidades graves, todo ello en el marco del proceso de revisión y adaptación a los nuevos deberes impuestos por el Código Penal español tras la incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de la normativa aplicable en cualquier otra jurisdicción en la que la Sociedad desarrolle sus actividades. Asimismo, las demás sociedades del Grupo han instaurado programas equivalentes para la prevención de la comisión de delitos. Es objetivo de los referidos programas, de un lado, garantizar frente a terceros y ante los órganos judiciales y administrativos que las sociedades del Grupo realizan un cumplimiento efectivo de los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad mediante el establecimiento de medidas idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión y que, por tanto, ejercen sobre sus administradores, directivos, empleados y demás personas dependientes, considerando su modelo de gobierno, el debido control que legalmente les resulta exigible, incluyendo en ese control la fiscalización de potenciales situaciones de riesgo delictual que pueden surgir en el ámbito de su actuación aun cuando no resulte posible su atribución a una persona en concreto; y, de otro, reforzar el compromiso, ya existente, de trabajar contra el fraude y la corrupción en todas sus manifestaciones, incluidas la extorsión, el cohecho y el soborno. Forman parte del contenido de dichos programas protocolos de actuación y supervisión para la reducción del riesgo de comisión de ilícitos penales y, en general, de irregularidades (conductas ilegales o contrarias al Código ético o al Sistema de gobierno corporativo) complementados con sistemas de control eficaces, continuos y actualizables.





Comentarios

  1. Buenas noches compañero.
    En virtud de la prevención del delito, se ve afectada o bien tiene como finalidad la seguridad pública, siendo este uno de los pilares más importantes en las Políticas Criminales mediante el bienestar social, lo cual requiere de una Política Criminal coherente, racional pero sobre todo integral; relacionándose con las demás disciplinas por parte del Estado, donde sus estrategias no solo tienen que ser de carácter punitivo mediante el sistema penal, sino preventivo, primordialmente a través de la criminología o bien medidas no penales.
    Saludos,
    Daniela Vargas

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